lunes, 9 de marzo de 2009

Derecho a la privacidad vs facultades del empleador



Todos somos consientes que en las grandes o medianas empresas se dan a los empleados una serie de herramientas útiles para desarrollar una determinada actividad, entre estas, una cuenta de correo laboral. Podemos decir que esta debe ser utilizada para los fines que la empresa ha determinado y en ciertas condiciones que, para sorpresa de varios, no están determinadas ni individualizadas correctamente, pero, sin importar este detalle los empleados deben saber que no pueden utilizar la "herramienta" para fines extra laborales. Ahora bien, puede la empresa empleadora acceder al correo electrónico personal del empleado? es esta una de las facultades del empleador? Puede aplicarse por analogía el Capitulo III, Titulo V del Código Penal? Antes de entrar al análisis es necesario hacer algunas consideraciones previas:
  • El bien jurídico protegido en el Capitulo III es la privacidad.
  • Se hace referencia a papeles privados, correspondencia.
  • Actualmente el e-mails viene a reemplazar el antiguo correo tradicional, dado que permite realizar las mismas acciones en un tiempo muy acotado.
  • Por ser de fácil acceso se refuerza la seguridad del mismo con cuentas, password, preguntas secretas e incluso el cifrado de determinados correos.

Sin duda el legislador no pudo tener en cuenta el progreso y avance tecnológico, pero las características de correo electrónico y correo tradicional son las mismas, cumplen la misma función y debe protegerse un mismo bien jurídico.

Del otro lado de la moneda tenemos a la empresa, el empleador, con sus facultades de dirección y control, entre otras que provee de un correo electrónico que supone de su propiedad independientemente del nombre de usuario y contraseña, pudiendo acceder al mismo, verificar su uso y hacer un control sobre el mismo, dejando al derecho de privacidad en un segundo plano, dando mayor relevancia en la escala al derecho de propiedad o a las facultades patronales.

Para dilucidar el conflicto de intereses, comentamos un fallo de la sala VII de la Cámara nacional de Apelaciones en lo criminal y Correccional de la Capital Federal Abreu Carlos Alejandro s/ Nulidad confirmó la nulidad del acta en la cual se documenta el acceso por parte de la empresa empleadora al correo electrónico laboral por violar su privacidad. La decisión pone en duda las facultades del empleador de revisar el correo electrónico laboral y aplica la analogía en caso de laguna del derecho para poder hacer uso de esta facultad solamente en casos en que el tribunal ordene el acceso.

puedes acceder al fallo: http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00004/00024898.Pdf

Dr. Jur.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, Doctor Jur, estaría interesado en conocer el sistema de calculo de las indemnizaciones para los empleados de comercio. ¿Podría ayudarme con esto? Gracias.-

Anónimo dijo...

Hola N,
Felicitaciones por comenzar un blog aunque lo dificil realmente es mantenerlo :(

Veo algunas cosas acá. ¿Te parece que las facultades patronales pueden imponerse por sobre los derechos individuales?

Por otro lado, y siguiendo con las analogías de este post, el empleador aporta el sistema, que en este caso, es electrónico y por eso parece que se tratara de algo distinto al mundo real pero en verdad no existe ninguna diferencia. ¿Sería otro el caso si el empleador brindara papel, lapiz, sobre y un cartero privado? de seguro nadie se atrevería a abrir esa correspondencia 'por estar en papel'!!!. No valdría decir acá: "pero el sistema de mensajería es de mi propiedad, si yo pago los recursos como papeles, sobres, lapices y hasta a un cartero! claro que puedo revisar todo lo que quiera! (a los gritos)". Bueno, acá es lo mismo. Es más, hoy son muchas las pymes que usan los sevicios de email de google y msn live, ¿tienen derecho entonces google o microsoft a revisar esos correos?, o ¿el derecho a revisar la correspondencia nace del hecho de que al empleado le pago un sueldo?

Aquí, quien revisa la correspondencia lo hace porque puede y le es fácil e incluso porque es casi imposible que alguien se de cuenta de ello y no porque algún derecho lo asista. Este es el mismo principio que hace posible la piratería de contenidos digitales!
Otra cosa, no debe hablarse de "el correo electrónico" sino de "el SERVICIO de correo electónico" o simplemente "el servicio de correo". La diferencia es muy grande! Lo que el empleador hace es brindar un SERVICIO para lo cual puede requerir de cierta infraestructura tecnológica pero la pregunta aquí es: ¿Tiene el prestador de un servicio derecho sobre la privacidad de las personas que lo utilizan?, o ¿el derecho a violar la privacidad nace del hecho de contar con cierta infraestructura, en este caso, tecnológica? Por esto, lo que el empleador puede suponer de su propiedad es la infraestructura tecnológica como así también el sistema de correo, puede decidir sobre continuar prestando el servicio o quitarlo, puede disponer de condiciones de uso (cantidades de mail por dia, tamaño máximo permitido para un mail, si se permiten mail salientes o no, etc), de limitaciones de almacenamiento, de ancho de banda, de todo lo que quiera.

En una ocación tuve que realizar un peritaje sobre cuentas de correo por un tema laboral y nadie pero nadie se atrevió a revisar el correo del empleado y es lógico que así sea.

Ahora, dejame que te critique la entrada:
- no trates de llevar al lector a ninguna parte, no digas "cuenta de correo laboral", dí "cuenta de correo" a secas. Porque es solo eso, una cuenta de correo, lo de laboral es solo una falacia lógica. Has caido demasiadas veces en este intencionado error. Otra ves has catalogado al correo electrónico como "herramienta" tratando de revestirlo de una entidad y costo que no necesariamente tiene.
En un futuro muy cercano (no más de tres o cuatro años) serán las grandes compañias como google o microsoft las que brinden estos servicios, y muchos otros, a todas las personas del mundo (ya que estamos uso tu lenguaje: lease física y jurídicas) ¿te imaginas a google espiando la correspondencia de los empleados de motorola? Claro que no!
- siempre es bueno enviar a revisión un post, tanto para ortografía como para validar ciertos conceptos técnicos.

Ya que te ha gustado la temática y que la legislación en esta área va muy atrasada, te recomiendo que leas acerca de "cloud computing". Con esto sí que los abogados van a estar perdidos los próximos 20 años :)

Suerte.