martes, 10 de marzo de 2009

Indemnización por despido sin causa. ¿Cuanto me corresponde?


Les acerco un modelo de planilla para el cálculo de la liquidación final de un empleado en caso de ser despedido sin causa.
En la misma se puede calcular, de manera estimativa, cuanto corresponde en concepto de antiguedad, pre aviso, SAC, vacaciones no gozadas e integración del mes de despido. Y digo de manera estimativa, dado que habrá que estar a los beneficios estipulados dentro de cada convenio colectivo de trabajo.
En otra oportunidad haré la discriminación entre los distintos convenios.
Espero que sea de utilidad y fácil interpretación.

lunes, 9 de marzo de 2009

Derecho a la privacidad vs facultades del empleador



Todos somos consientes que en las grandes o medianas empresas se dan a los empleados una serie de herramientas útiles para desarrollar una determinada actividad, entre estas, una cuenta de correo laboral. Podemos decir que esta debe ser utilizada para los fines que la empresa ha determinado y en ciertas condiciones que, para sorpresa de varios, no están determinadas ni individualizadas correctamente, pero, sin importar este detalle los empleados deben saber que no pueden utilizar la "herramienta" para fines extra laborales. Ahora bien, puede la empresa empleadora acceder al correo electrónico personal del empleado? es esta una de las facultades del empleador? Puede aplicarse por analogía el Capitulo III, Titulo V del Código Penal? Antes de entrar al análisis es necesario hacer algunas consideraciones previas:
  • El bien jurídico protegido en el Capitulo III es la privacidad.
  • Se hace referencia a papeles privados, correspondencia.
  • Actualmente el e-mails viene a reemplazar el antiguo correo tradicional, dado que permite realizar las mismas acciones en un tiempo muy acotado.
  • Por ser de fácil acceso se refuerza la seguridad del mismo con cuentas, password, preguntas secretas e incluso el cifrado de determinados correos.

Sin duda el legislador no pudo tener en cuenta el progreso y avance tecnológico, pero las características de correo electrónico y correo tradicional son las mismas, cumplen la misma función y debe protegerse un mismo bien jurídico.

Del otro lado de la moneda tenemos a la empresa, el empleador, con sus facultades de dirección y control, entre otras que provee de un correo electrónico que supone de su propiedad independientemente del nombre de usuario y contraseña, pudiendo acceder al mismo, verificar su uso y hacer un control sobre el mismo, dejando al derecho de privacidad en un segundo plano, dando mayor relevancia en la escala al derecho de propiedad o a las facultades patronales.

Para dilucidar el conflicto de intereses, comentamos un fallo de la sala VII de la Cámara nacional de Apelaciones en lo criminal y Correccional de la Capital Federal Abreu Carlos Alejandro s/ Nulidad confirmó la nulidad del acta en la cual se documenta el acceso por parte de la empresa empleadora al correo electrónico laboral por violar su privacidad. La decisión pone en duda las facultades del empleador de revisar el correo electrónico laboral y aplica la analogía en caso de laguna del derecho para poder hacer uso de esta facultad solamente en casos en que el tribunal ordene el acceso.

puedes acceder al fallo: http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00004/00024898.Pdf

Dr. Jur.